Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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CONVENIO de 6 de mayo de 2021, transitorio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid.

Madrid, a 6 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el 28 de octubre de 2015 el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A suscribieron un Convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías en Madrid.

II. Que dicho Convenio preveía en su cláusula tercera una vigencia inicial entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar de forma expresa y escrita por las partes por períodos anuales, con manifestación explícita sobre las previsiones de las cláusulas 5, 6, 7 y 8.

III. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Convenio ni estar acordado el texto de un nuevo Convenio regulador de las relaciones entre las dos partes firmantes, se han venido suscribiendo, de forma sucesiva, acuerdos convencionales de carácter transitorio para los años 2018 y 2019, actualizando las previsiones de las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del Convenio suscrito el 28 de octubre de 2015, en el sentido indicado en cada uno de estos acuerdos.

IV. Que el 1 de junio de 2020 se formalizó otro Convenio transitorio con vigencia para el ejercicio 2020.

V. Que por las circunstancias excepcionales sobrevenidas por el COVID-19, las partes no han podido priorizar y concluir las negociaciones necesarias para la elaboración de un nuevo Convenio regulador de sus relaciones, entendiendo oportuno suscribir el presente documento, nuevamente de carácter transitorio y que, al igual que el anterior, prevé el mantenimiento del contenido del Convenio de 28 de octubre de 2015, en los términos establecidos en el Convenio transitorio de 12 de febrero de 2019.

El presente Convenio, que tiene el descrito carácter transitorio, se suscribe con sujeción a las siguientes

CLAÚSULAS

Primero

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segundo

Vigencia

El presente Convenio, de carácter transitorio, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta la suscripción de un nuevo Convenio definitivo, finalizando su aplicación, en todo caso, a 31 de diciembre de 2021.

En el caso de extinción del presente Convenio por causa distinta a alguna de las recogidas en su texto, la Comisión de Seguimiento propondría al Director Gerente del CRTM y a la Dirección, de Cercanías de Madrid de Rente Viajeros los criterios de articulación entre las dos entidades hasta la firma de un nuevo Convenio.

Tercero

Contenido y aplicación del Convenio Transitorio

Hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, Renfe Viajeros y CRTM pactan la plena aplicación del suscrito el 28 de octubre de 2015, que se mantiene en todo su contenido, con la única salvedad y en los términos fijados en la cláusula tercera del Convenio Transitorio de 12 de febrero de 2019.

Y, en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente Convenio Transitorio, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 6 de mayo de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas Suárez.

(03/17.428/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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