Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento servicios deportivos

Tras pasar los treinta días hábiles desde la “Aprobación inicial de la modificación del título IV del Reglamento de Uso de la Zona de Deporte Urbano (ZDU), dentro del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales” con fecha 4 de febrero 2021, y no habiendo presentado alegaciones, se procede a la publicación definitiva del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

Primero. — Aprobar definitivamente la modificación del “Título IV del Reglamento de Uso de la Zona de Deporte Urbano (ZDU), dentro del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales” del Ayuntamiento de Valdemoro.

TÍTULO IV

Zona de Deporte Urbano Juventud

REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE DEPORTE URBANO

Artículo 35. Descripción de la instalación.—1.1. Definición de la Zona de Deporte Urbano. La instalación denominada Zona de Deporte Urbano (ZDU) consiste en un espacio multifuncional de identidad juvenil diseñado para fomentar la práctica de hábitos saludables a través de la práctica de deportes propios del ámbito urbano.

1.2. Composición de la ZDU. La ZDU está compuesta por una explanada de tierra rodeada de tres áreas diferenciadas en función del deporte que se practique en ellas (Anexo I: mapa de la instalación):

— Área de Escalada.

— Área de Patinaje.

— Área de Baloncesto Urbano.

— Espacios comunes.

Art. 36. Normativa de la ZDU.—Normas de cumplimiento general en toda la instalación:

— Prohibida la utilización de la instalación para un uso distinto de aquel para el que está concebida (excepto que se necesite de manera específica por el Ayuntamiento).

— Obligatorio respetar los horarios y funcionamiento de la instalación.

— El acceso a la instalación supone la aceptación de las normas contenidas en el reglamento de uso de la instalación.

— Prohibido el acceso de menores de catorce años salvo que vayan acompañados de un adulto (padre, madre, tutor legal o adulto autorizado).

— Prohibido el acceso con recipientes o envases de vidrio.

— Prohibido el acceso con perros u otras mascotas excepto en los casos previstos legalmente.

— Prohibido el acceso con bebidas alcohólicas y sustancias ilegales.

— Prohibido fumar en toda la instalación.

— Prohibido el acceso de motocicletas o cualquier vehículo a motor (salvo emergencias).

— Prohibido introducir elementos externos a la instalación salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Valdemoro.

— Permitido el acceso con bicicletas siempre que se aparquen en el espacio destinado para ello.

— En caso de accidente avisar al teléfono de Emergencias 112/Policía Local 918 092 213.

— En caso de accidente cada usuario con seguro propio es responsable de avisar al mismo.

— Informar al Ayto. del posible deterioro que se detecte en cualquier parte de la instalación.

— Informar a otros usuarios y acompañantes del incumplimiento de normas de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

— Se declina toda responsabilidad sobre el material abandonado en la instalación.

— El estado de los materiales personales de la práctica deportiva no es competencia ni responsabilidad del Ayuntamiento de Valdemoro.

— Obligatorio no ensuciar las áreas de la ZDU y mantenerlas libre de objetos que no sean los propios de la instalación y que puedan dificultar el uso de la misma o provoquen situaciones potencialmente peligrosas.

Art. 37. Normativa de cumplimiento del “área de escalada”:

— Obligatorio para todo usuario del área de escalada contar con un seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro.

— Prohibido que los menores de edad hagan uso del área de escalada sin ir acompañados de un adulto mayor de edad.

— Prohibido el uso del área de escalada durante más de dos horas por un mismo usuario en caso de que la demanda de usuarios supere el de vías disponibles.

— Obligatorio conocer y tener experiencia en el uso de los aparatos de seguridad en escalada, así como conocer y haber practicado las técnicas de progresión en pared para toda persona que afronte una escalada por encima de la línea de seguridad o de la primera línea de chapas.

— Prohibido utilizar el área de escalada para ninguna otra actividad que no sea la escalada salvo entrenamientos específicos u otros usos autorizados.

— Prohibido el uso de presas, reuniones o paneles en los que se observe algún desperfecto.

— Si se escala por encima de la primera chapa aseguradora, es obligatorio el uso de casco, cuerda, arnés y de un aparato asegurador específico de escalada. A estos efectos es obligatorio el uso de aseguradores o frenos automáticos como “gri-gris” o similares prohibiendo el uso del “ocho” u otros aparatos “descensores”.

— Prohibido escalar por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas, a los menores de edad, con excepción de ir acompañados de personal cualificado y disponga de consentimiento expreso por parte de su padre/madre/tutor.

— Prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas.

— Prohibido el auto-seguro siendo obligatorio el seguro por una segunda persona y con los frenos automáticos explicitados anteriormente.

— Obligatorio que todo el material de escalada utilizado esté en perfectas condiciones de uso y homologado según normativa de Conformidad Europea (CE).

— Obligatorio el aseguramiento a no más de 2 metros de la pared para escaladas de primero de cuerda.

— Obligatorio utilizar todos los seguros de la vía que se esté escalando.

— Prohibido compartir un mismo descuelgue o seguro con otra cordada.

— Prohibido iniciar una escalada si existe un escalador por encima de nuestra posición o si su cuerda cruza por nuestro itinerario.

— Obligatorio utilizar solamente las presas y los paneles de escalada, está prohibido utilizar otra parte de la estructura.

— Prohibido aflojar y/o manipular presas o modificar los itinerarios sin autorización del Ayuntamiento de Valdemoro.

Art. 38. Recomendaciones de uso del “área de escalada”:

— Usar casco para todo tipo de escaladas.

— No asegurar a más de dos metros de la pared.

— Utilizar el tipo de escalada conocido como “escalada en polea”.

— Cambiar de vías de escalada para un mejor uso del espacio al resto de usuarios.

— Seleccionar la vía de escalada en función del nivel de preparación que se posea.

— Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.

— No hacer uso abusivo de los polvos de magnesio.

Art. 39. Normativa de cumplimiento del “área de patinaje”:

— Prohibido el uso de bicicletas o material distinto a patines o tablas de skate.

— Obligatorio mantener la pista libre de objetos.

— Obligatorio respetar los turnos del resto de usuarios.

— Obligatorio el uso de todas las protecciones necesarias siempre que se realicen prácticas potencialmente peligrosas (sueltas, saltos mortales, laterales, etc.)

— Prohibido detenerse en el área de patinaje.

— Prohibido usar elementos añadidos a patines y tablas que supongan un riesgo para la integridad del resto de usuarios y para la propia instalación.

Art. 40. Recomendaciones de uso del “área de patinaje”:

— Estar en posesión de un seguro de accidentes deportivos individual específico que cubra la práctica de la actividad a realizar.

— Usar las protecciones pertinentes en todo tipo de patinajes.

— Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.

Art. 41. Normativa de cumplimiento del “área de baloncesto urbano”:

— Prohibido colgarse del aro o del cualquier otra parte de la canasta.

— Prohibido el uso de material distinto a balones de baloncesto dentro de la instalación.

— Prohibido invadir las líneas de la cancha por parte de los usuarios que no se encuentren jugando.

Art. 42. Recomendaciones de uso del “área de baloncesto urbano”:

— Estar en posesión de un seguro de accidentes deportivos individual específico que cubra la práctica de la actividad a realizar.

— Usar material deportivo acorde con la práctica del baloncesto.

— Organizar partidos rotativos de 3 ´ 3 a 7 puntos que permitan jugar a todos los usuarios.

— Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.

Art. 43. Sistema de accesos a la ZDU.—1.1. Tipos de acceso a la ZDU:

Los usuarios de la Zona de Deporte Urbano podrán acceder a la instalación de dos maneras diferentes por tratarse de espacios diferenciados:

— Si se accede al Rocódromo será en los días y horas concretas de apertura acreditando contar con un seguro de accidentes en vigor que cubra la escalda en el Rocódromo de Valdemoro a las personas encargadas de la gestión según proceda.

— Si se accede al Skate Park o la Zona de basket 3x3 se hará en el horario de apertura de la instalación y atendiendo a la normativa general de la ZDU y a la particular de cada espacio.

1.2. “Carné ZDU”:

— Se suprime el uso del “Carné ZDU” al modificarse los sistemas de accesos.



Valdemoro, a 11 de mayo de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/17.173/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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