Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

75
Madrid número 93. Procedimiento 721/2019

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Doy fe, que en este Juzgado se sigue procedimiento de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 721/2019, instado por Dña. Cristina Segovia Villanueva contra D. Ary Amilcar Fernández Gris, en el que se ha dictado, en fecha 20 de enero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Cristina Segovia Villanueva contra don Ary Amilcar Fernández Gris, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a la hija común Paola, nacido el 6 de diciembre de 2014, las siguientes:

1.a Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor, así como la guarda y custodia sobre la misma.

2.a No ha lugar en este momento a establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

3.a El padre de la menor deberá satisfacer a la actora en concepto de pensión de alimentos para el menor, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 600 euros mensuales; cantidad que deberá actualizarse cada año, con efecto uno de enero, según los incrementos que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2022.

Esta obligación continuará hasta que la hija, alcanzada su mayoría de edad alcance igualmente su independencia económica, salvo que ello no se produjera por causas a él imputables.

4.a La obligación de pago de alimentos tendrá carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda, 30 de julio de 2019, sin perjuicio de que se detraigan las cantidades que hubiera podido satisfacer desde entonces, y sin que haya lugar a condenar al demandado a satisfacer la citada cantidad de 600 euros mensuales desde el nacimiento de la menor.

Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados al 50 por 100 por cada uno de los progenitores, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, así como otras actividades extraescolares que los progenitores consideren conveniente para la integral formación de su hija. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma que pueda acreditarse la realización de la comunicación y el contenido de la misma, siendo válido a tales efectos el empleo de medios como burofax, mail, sms, o whatssApp, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise la hija y a cuánto asciende su presupuesto.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0721-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0721-19.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ary Amilcar Fernández Gris, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.080/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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