Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

95
Madrid número 3. Ejecución 10/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE FERNANDEZ CERRO frente a PUBLIMAX A5 SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. JORGE FERNANDEZ CERRO y de otra como demandada PUBLIMAX A5 SL, consta Auto, de fecha 11/03/2021 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 20.326,55 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 19/04/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. JORGE FERNANDEZ CERRO, frente a la demandada PUBLIMAX A5 SL, parte ejecutada, por un principal de 20.326,55 euros, más 2.032,65 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a PUBLIMAX A5 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.219/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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