Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210525-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

60
Madrid número 53. Procedimiento 326/2019

EDICTO

D. César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 326/2019, instados por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra Caramba Eventos e Inversiones 2017, S. L., en reclamación de 4.001,27 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de abril de 2021, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., debo condenar y condeno a Caramba Eventos e Inversiones 2017, S. L., a pagar al actor la suma de 4.001,27 euros, más los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Caramba Eventos e Inversiones 2017, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.350/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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