Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210525-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

61
Madrid número 80. Procedimiento 518/2019

EDICTO

DON PEDRO ÁNGEL GUIRAO LLORENTE, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 518/2019 instados por procurador DON JUAN MANUEL CORTINA FITERA en nombre y representación de DON ILYAS DARHMANE contra DOÑA INEZ LYLES CARUDA en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 26 de abril de 2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por el Ilma. Sra. doña Rocío Nieto Centeno, magistrado-juez de Primera Instancia n.º 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el n.º 518/2019 a instancia de DON ILYAS DARHMANE representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera contra DOÑA INEZ LYLES CARUDA, en rebeldía procesal, sobre divorcio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON ILYAS DARHMANE representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera contra DOÑA INEZ LYLES CARUDA, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el el 17 de abril de 2012.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid. (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0518-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0518-19.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Inez Lyles Caruda, y de acuerdo con el art. 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DOÑA INEZ LYLES CARUDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.363/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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