Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

168
Almería número 2. Ejecución 94/2021

EDICTO

D/Dª BEATRIZ ROMERO CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2021 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL MAR DIAZ BENETE contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10/03/21, despachándose la misma a favor de D. MARIA DEL MAR DIAZ BENETE, contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. por la cantidad de 1.424,95 euros en concepto de principal, más el 10% por mora 430 euros y 150 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D LOURDES CANTON PLAZA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.830/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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