Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Tielmes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En el Pleno Ordinario celebrado el pasado 11 de marzo de 2021, se aprobó el siguiente expediente de modificación de ordenanza:

1. Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública.

Procediéndose el pasado 25 de marzo de 2021 a la publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Anuncio de Aprobación Inicial, y habiendo estado expuesta al público por plazo de treinta días no se ha presentado alegación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada y se procede a la publicación de su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerdan establecer la tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía pública, y depósito municipal, de aquellos vehículos estacionados defectuosamente o abandonados y que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma, y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los que la normativa vigente lo ordene.

Obligación de contribuir

Art. 3. La obligación de contribuir nace, y por tanto se devenga la tasa, cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa inicie el desplazamiento hasta el lugar hasta el lugar donde esté estacionado el vehículo.

Sujeto pasivo

Art. 4. Sujeto pasivo y responsable.—1. Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquél, debidamente justificado. En estos casos, deberá acreditarse el robo mediante copia de la denuncia presentada ante el organismo competente.

2. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutirla tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Base imponible

Art. 5. La base imponible viene determinada por el coste del servicio y expresada en cuantía determinada por la aplicación del cuadro de tarifas del artículo 6.o La tarifa aplicable por la retirada del vehículo se verá incrementada por la que corresponda por la custodia en el depósito Municipal de cada vehículo, que se devengará diariamente, y computándose por días naturales.

Cuota tributaria

Art. 6. Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública:

Tipo de vehículo: Ciclomotores, motocicletas, motocarros o análogos, turismos, furgón o similar hasta 3.500 kg de tara, vehículos de más de 3.500 kg.

La cuota a pagar será la suma del coste del servicio de grúa que contrate el Ayuntamiento de Tielmes para la retirada del vehículo más el incremento de 50 euros.

Una vez la grúa inicie el desplazamiento hasta el lugar donde esté estacionado el vehículo, si no se han iniciado las maniobras para su retirada, el titular podrá hacerse cargo del mismo, abonando el 50 por 100 de la tasa que corresponda con arreglo a la tarifa anteriormente señalada.

Epígrafe 2. Depósito de vehículos:

Tipo de vehículo: Ciclomotores, motocicletas, motocarros o análogos, turismos, furgón o similar hasta 3.500 kg de tara, vehículos de más de 3.500 kg.

Precio por día o fracción:

La tasa por depósito será aplicable una vez transcurridas las veinticuatro horas desde el depósito del vehículo sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.

Exenciones

Art. 7. Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que deban ser retirados por motivos de fuerza mayor. Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.

Normas de gestión y recaudación

Art. 8. Los vehículos retirados por los servicios municipales estarán a disposición de sus propietarios en el depósito habilitado al efecto. Acreditada la titularidad del vehículo por quien lo reclame, se podrán retirar por dicho titular que deberá abonar previamente el importe de la tasa. Ello con independencia de la sanción a que haya lugar por la infracción de tráfico cometida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tielmes, a 13 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/17.474/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-39