Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

PERSONAL

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Torres de la Alameda. Personal. Relación puestos trabajo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de fecha 6 de abril de 2021, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Secretaría e Intervención

1. Área de Administración Pública

Funciones genéricas:

1. Ejercer la jefatura superior del Área, consistente en dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, adoptar las medidas correctoras necesarias y resolver las dudas que se le planteen.

2. Velar por la correcta utilización del material, infraestructura y medios técnicos puestos a disposición del área bajo su responsabilidad.

3. Colaborar en la realización de las tareas propias del área bajo su responsabilidad en los casos en que sea necesario, aunque sea realizando tareas de categoría inferior.

4. Manejar y utilizar los medios y aplicaciones informáticas disponibles, además de informar y analizar las utilizadas en las unidades bajo su responsabilidad.

5. Atender al público personal y telefónicamente sobre todo en temas conflictivos.

6. Conformar las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios para el servicio.

Funciones específicas:

7. Las señaladas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.

8. Convocar y notificar a todos sus componentes con la debida antelación, las sesiones del Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno, etcétera.

9. Asistir a la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Pleno, así como otros órganos colegiados que se puedan convocar.

10. Informar en las sesiones de órganos colegiados a los que asista y a requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta.

11. Acompañar al presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras, y si así lo demandaran en su visita a autoridades o asistencia a reuniones a efectos de asesoramiento legal.

12. Despachar con el presidente de la Corporación y concejales-delegados cuando lo requieran, informando verbalmente o por escrito de las dudas que en materia legal se le planteen.

13. Adoptar las medidas que estime convenientes para agilizar los procedimientos administrativos de su competencia y mejorar el funcionamiento del Servicio, pudiendo modificar para ello los métodos de trabajo y procedimientos, así como las labores encomendadas al personal a su cargo.

14. Resolver conflictos, ambigüedades o cuestiones que pueda suscitar la delimitación de funciones y competencias de los distintos órganos y unidades del servicio.

15. Certificar la existencia o no de reclamaciones en la fase de información pública de los expedientes.

16. Examinar el correo oficial que recibe el Ayuntamiento, las instancias del Registro General y leer los boletines oficiales, dando traslado de todo ello a la Alcaldía.

17. Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.

18. Defender al Ayuntamiento e interponer recursos frente a otras Administraciones.

19. Expedir las certificaciones que sirvan de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de los bienes de la Corporación Local.

20. Asistir a tribunales de oposiciones y concursos, así como a las mesas de contratación.

21. Autorizar con su firma o visado los informes, actos de gestión, oficios y comunicaciones que se originen en el Servicio.

22. Efectuar propuesta de adquisición de bienes y servicios que precise el departamento.

23. Disponibilidad y dedicación fuera de la jornada habitual de conformidad con los requerimientos actuales del puesto de trabajo.

2. Área de Administración Económica

Funciones genéricas:

1. Ejercer la jefatura superior del Área, consistente en dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, adoptar las medidas correctoras necesarias y resolver las dudas que se le planteen.

2. Velar por la correcta utilización del material, infraestructura y medios técnicos puestos a disposición del área bajo su responsabilidad.

3. Colaborar en la realización de las tareas propias del área bajo su responsabilidad en los casos en que sea necesario, aunque sea realizando tareas de categoría inferior.

4. Manejar y utilizar los medios y aplicaciones informáticas disponibles, además de informar y analizar las utilizadas en las unidades bajo su responsabilidad.

5. Atender al público personal y telefónicamente, sobre todo en temas conflictivos.

6. Conformar las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios para el servicio.

Funciones específicas:

7. Las señaladas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.

8. Fiscalizar todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial.

9. Intervenir formalmente la ordenación del pago y su realización material.

10. Comprobar la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

11. Recepcionar, examinar y censurar los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.

12. Intervenir los ingresos y fiscalizar todos los actos de gestión tributaria.

13. Informar los proyectos de presupuestos y expedientes de modificación de créditos de los mismos.

14. Realizar las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos Autónomos y otras organizaciones dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

15. Emitir estudios, informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le solicite la Presidencia, un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económica-financiera de las respectivas propuestas. Asimismo elaborará y remitirá los informes que puedan ser requeridos por los órganos autonómicos o estatales competentes en virtud de disposiciones legales.

16. Dirigir y supervisar las labores contables del Ayuntamiento, con arreglo al plan de cuentas vigente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

17. Preparar y redactar la cuenta general del presupuesto y de la administración del patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

18. Asistir a la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Pleno, así como otros órganos colegiados que se puedan convocar.

19. Responsabilidad de la exactitud de la información contable.

20. Autorizar con su firma o visado los informes, actos de gestión, oficios y comunicaciones que se originen en el Servicio.

21. Asistir a tribunales de oposiciones y concursos, así como a las mesas de contratación.

22. Adoptar las medidas que estime convenientes para mejorar el funcionamiento del Servicio, pudiendo modificar para ello tanto los métodos de trabajo como las labores encomendadas al personal a su cargo.

23. Efectuar propuesta de adquisición de bienes y servicios que precise el departamento.

24. Disponibilidad y dedicación fuera de la jornada habitual de trabajo de conformidad con los requerimientos naturales del puesto”.

Torres de la Alameda, a 13 de mayo de 2021.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/17.386/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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