Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

61
Aranjuez número 4. Procedimiento 252/2018

EDICTO

Dña. M. ESTHER PEREZ PEREZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 252/2018 instados por el Procurador D. SERGIO ESTEBAN CABALLERO, en nombre y representación de Dña. TANIA SOLIS MENENDEZ, contra D. ANTON DIKOV ARISTOV, en los que se ha dictado en fecha 03/06/2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 71/2019

En Aranjuez, a 3 de junio de 2019.

Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de los de Aranjuez y su Partido, los presentes autos de REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNOFIALES, seguidos en este Juzgado con el número 252/18, a instancia del Procurador D. Sergio Esteban Caballero, en representación de Dª TANIA SOLIS MENÉNDEZ, con la asistencia letrada de Dª María del Carmen de la Hoz Álvarez contra D. ANTON DIKOV ARISTOV, en situación de rebeldía procesal, todo ello con intervención del Ministerio Fiscal, he dictado la presente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda de REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNOFIALES, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador D. Sergio Esteban Caballero, en representación de Dª TANIA SOLIS MENÉNDEZ contra D. ANTON DIKOV ARISTOV, en situación de rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas en relación con la hija menor Anastasia Dikov Solis:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Anastasia Dikov Solis a su madre Dª TANIA SOLIS MENÉNDEZ, con quien vivirá, y quien ostentará en exclusiva la patria potestad en relación con la menor.

2) No se establece ningún régimen de estancias y visitas y comunicaciones de la menor con el padre, sin perjuicio de que en caso de que el Sr. Dikov se interese por retomar la relación personal con su hija, ambos lo hagan de común acuerdo, en la forma que entiendan por conveniente sin que por el órgano judicial se establezca un régimen concreto de visitas.

3) Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. ANTON DIKOV ARISTOV, y en favor de su hija de 200 euros mensuales, que se devengará desde la fecha de interposición de la demandante designe, debiendo realizarse en los cinco primeros días de cada mes y que se revisará anualmente de arreglo a la variación que experimente el IPC. Igualmente, ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su hija se generen.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANTON DIKOV ARISTOV, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Aranjuez, a 13 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.544/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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