Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210526-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

70
Madrid número 3. Procedimiento 444/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 444/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA SANZ GARCIA frente a FOGASA y PEGGY SUE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D/ña. D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 444/2019 seguidos a instancia de D./Dña. MARIA SANZ GARCIA contra PEGGY SUE SL Y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S., la siguiente sentencia nº 167/2021:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. MARIA SANZ GARCIA frente a la demandada PEGGY SUE SL, y en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 510,72 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del T.R.E.T.y la responsabilidad subsidiaria del Fogasa

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PEGGY SUE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.631/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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