Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 268/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral de selección objetiva de Coordinador Ayudante de Instalaciones Deportivas.

Con la finalidad de proveer mediante el sistema de selección objetiva previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), de puestos de carrera de Coordinador Ayudante de las Instalaciones Deportivas adscritas a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, reservados al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, con las características establecidas en el Anexo I, se procede a la aprobación de las siguientes bases de convocatoria:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I mediante el sistema de selección objetiva entre el personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid.

Base segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Base tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

6. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Base cuarta

Solicitudes y documentación

1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación a aportar junto con la solicitud será la establecida en el Anexo II. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la misma, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia en el Anexo I de la convocatoria, certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el apartado 4 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales” y artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac... y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Base quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base sexta

Méritos

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad.

b) La formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración ni los que por su antigüedad hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o se traten sobre normativa ya derogada.

c) La experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas.

d) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.

3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.

4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del referido Anexo I.

Base séptima

Comisión de Valoración

1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.

2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.

3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las presentes bases y en el Convenio Colectivo será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base octava

Adjudicación de los puestos

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación de los puestos a los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante y solo podrá separarse de ella por motivos de estricta legalidad.

3. Mediante Orden de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

5. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.

Base novena

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 21 de mayo de 2021.—El Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), P. S. (Decreto 16/2021, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno), el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera.











(03/18.537/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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