Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-13

Páginas: 90


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

13
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los Tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos convocados por Resolución de 11 de marzo de 2020, y se anuncia la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 11 de marzo de 2020, modificada por Resolución de 20 de enero de 2021, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en la base sexta y Anexo VIII de la Resolución de 11 de marzo de 2020 y que figuran en el Anexo a la presente Resolución, relacionados por especialidad.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en la base 6.3 de la Resolución de 11 de marzo de 2020, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de, al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Tercero

Constitución de Tribunales y Comisiones de Selección

Los Tribunales y las Comisiones de Selección deberán constituirse antes del 7 de junio de 2021, no obstante, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los presidentes de los tribunales comenzarán a realizar actuaciones.

De conformidad con la base 6.4.1 de la Resolución de 11 de marzo de 2020, previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en las bases 6.1.2 y 6.3 de la base sexta de la citada Resolución.

En el caso de los Tribunales selectivos, actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución, al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los Vocales, y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara del Presidente, titular o suplente. El presidente de la comisión o del tribunal único lo comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos.

En el mismo plazo y forma, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley.

Cuarto

Obligatoriedad del certificado electrónico

Todos los miembros de los Tribunales deberán disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica# certificado-electronico

Asimismo, deberán darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas (NOTE). La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-... general/guia-administracion-electronica#notificaciones

Quinto

Indemnizaciones por razón del servicio

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los Tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.

Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Sexto

Asesores especialistas y ayudantes

De conformidad con lo establecido en la base 6.2 de la Resolución de 11 de marzo de 2020, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección, correspondiente, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá al Director General de Recursos Humanos.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo se realizará por el Director de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Los asesores especialistas y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Séptimo

Comienzo del procedimiento

De acuerdo con lo establecido la base 7.1 de la Resolución de 11 de marzo de 2020, las pruebas darán comienzo el día 19 de junio de 2021, a las 9:30 horas, si bien los tribunales podrán citar a los participantes a partir de las 8:00 horas para facilitar el cumplimiento de los protocolos COVID-19.

Cualquier actuación ante los Tribunales tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente, según dispone la base 7.1 de la Resolución de 20 de enero de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o, para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo, todos ellos deberán estar en vigor.

En el caso de no constar en los listados ni de admitidos ni de excluidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas, con registro de entrada hasta fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas, y firmar el documento de admisión condicionada.

Octavo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













































































































































































(03/18.384/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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