Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

144
Madrid número 40. Procedimiento 989/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 989/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. ISAAC MANSILLA ELVIRA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y GRUPO ULTRA LUCRUM, S.L. sobre Seguridad social se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la SS contra INSS y TGSS y contra Grupo Ultra Lucrum, S. L., y condeno a la empresa al abono de la cantidad de 201,81 euros, con la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

Desestimo la demanda interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la SS contra D. Isaac Mansilla Elvira, absolviendo al demandado de las pretensiones en su contra.

Contra esta sentencia no cabe recurso”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO ULTRA LUCRUM, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.903/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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