Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

166
Valencia número 4. Procedimiento 182/2021

EDICTO

DOÑA ENCARNACIÓN ALHAMBRA PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 182/2021 a instancias de PAULA ROMERO DURBAN contra FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL IUS+AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP en la que el día 19/04/2021 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

“Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. PAULA ROMERO DURBAN contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, ACCOUNT CONTROL IUS+AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas al pago de la cantidad salarial de 3.562,06 euros, sobre la que se devengan los intereses legales del artículo 29.3 ET; con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA.

Notifíquese a las partes en legal forma.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días habiles siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado. Es requisito necesario también que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo. Si el recurrente fuera la Entidad Gestora condenada, deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar el recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico, y de que proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Si la sentencia reconoce al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación, será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la Oficina Judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito de 300,00 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, expido el presente en Valencia, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.918/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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