Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial a celebrar, en los meses de julio, septiembre y noviembre del año 2021, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 30 de noviembre de 2020 fue publicada la resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocaban las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en el año 2021 en la Comunidad de Madrid en base a lo establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regulaba la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

De acuerdo con el citado real decreto, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial debían superar, en un plazo no superior a 6 meses, contados desde dicha finalización, un examen sobre el contenido de las materias incluidas en su Anexo I y que los aspirantes únicamente podían concurrir a las pruebas convocadas y realizadas por los órganos competentes en el territorio en que tuvieran su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Mediante Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se deroga el Real Decreto 1032/2007, 2007, de 20 de julio, por lo que se hace preciso dictar una nueva resolución conforme a las previsiones contenidas en aquel.

El artículo 17 del citado Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, competencia que tiene la Comunidad de Madrid por delegación de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en los meses de julio, septiembre y noviembre del año 2021

Durante los meses de julio, septiembre y noviembre del año 2021, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid realizará las correspondientes convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 284/2021, de 20 de julio, así como por lo establecido en la presente resolución.

La composición de los Tribunales se determinará mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Contenido de las pruebas

Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del día 24 de abril de 2021).

Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1.a del citado real decreto: el examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

2. Para poder participar en las pruebas, los aspirantes deberán haber finalizado el curso de formación inicial en un plazo no superior a un año, contado desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Tercera. Solicitudes, plazo y forma de presentación. Notificaciones electrónicas

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar la solicitud en el Registro Electrónico de la Dirección General de Transportes y Movilidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid. Por último, y a efectos de las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en el procedimiento, éstas podrán efectuarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:

— Convocatoria del mes de julio: del 7 a 25 de junio de 2021.

— Convocatoria del mes de septiembre: del 2 al 21 de agosto de 2021.

— Convocatoria del mes de noviembre: del 30 de septiembre al 21 de octubre de 2021.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

Cuarta. Documentación

Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente Resolución.

— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo que se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas consultará por medios electrónicos los datos de DNI, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta.

Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las pruebas.

Quinta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en la página www.comunidad.madrid

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o lo hagan con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en la página www.comunidad.madrid

Sexta. Tribunal, lugar y fechas de celebración de la prueba

A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.

Las pruebas se realizarán en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, número 1.

Las fechas de las pruebas se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad; su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero.

En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Octava. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en la página www.comunidad.madrid, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes y Movilidad que dictará resolución, declarándolos aptos y haciéndola pública en la página www.comunidad.madrid

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Clasificación del Tribunal

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1998, de 18 de mayo, el Tribunal a que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de 27 de junio de 2002.

Quinto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El Director General de Transportes y Movilidad, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/18.405/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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