Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2021.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 8 de marzo de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56 del año 2021, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

“ÚNICO.—MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA

Dada cuenta de la propuesta realizada por la señora alcaldesa-presidenta, así como el expediente tramitado al efecto referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, proponiéndose suprimir el servicio de la iluminación de pista de en su totalidad, es decir la hora y el bono, y modificándose el importe resultante de la tarifa a aplicar por el importe de la tasa del bono de diez usos de la pista de pádel, pasando a ser el referido importe de 40 euros:

Se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido cinco miembros de los nueve que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Modificar el artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 del año 2021), siendo la modificación siguiente, y resultando el referido artículo 4, una vez realizada la modificación de la siguiente forma:

“Artículo 4.—La cuantía de las tarifas de la tasa serán las siguientes:

4.1. Tarifas por utilización de las instalaciones deportivas.—Cada usuario o grupo puede alquilar las instalaciones un máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

El alquiler de las instalaciones se efectuará por riguroso orden de petición.

El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.

4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.—Se considerará:

— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.

— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.

— Adulto: mayores de dieciséis años.

Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.

Los bonos son de carácter personal e intransferible.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 4 de la referida ordenanza reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 del año 2021), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estremera, a 14 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/17.578/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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