Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

50
Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convoca una plaza de policía local para el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyas bases han sido aprobadas por decreto del concejal-delegado de Organización y Función Pública número 591/2021, de 7 de abril.

El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria será publicado en la página web (https.//www.rivasciudad.es), en la sede electrónica (https://sede-electronica. rivasciudad.es/oferta-empleo/) y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE ACCESO A UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Objeto: las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer una plaza de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por turno movilidad sin ascenso, que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas: la plaza convocada corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

El turno/sistema de provisión es el de movilidad sin ascenso previsto en el artículo 65.2 del Reglamento marzo de Organización de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Concurso de Méritos y Curso Selectivo de Formación.

A la persona titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Requisitos generales: para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener una antigüedad de al menos de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión de proceso.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía y hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.

i) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

3. Plazo de presentación de instancias

3.1. Presentación de solicitudes: las solicitudes de admisión a pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se presentarán preferentemente de forma telemática en la dirección de la Sede Electrónica Municipal es: https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/

La solicitud podrá asimismo presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se tramitara en el Registro General de Entrada del edificio de Servicios Administrativos del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, 1 de este municipio, habría que pedir cita previa en el teléfono 916 602 700 o en la web www.rivasciudad.es

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: para la admisión a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en el apartado 2 de las bases.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Comprobante de haber satisfechos el pago de los derechos de examen (modelo 306), siempre dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de pago de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

c) Certificado de los Servicios prestados expedido por el Secretario General del Ayuntamiento correspondiente.

d) Currículum profesional de constancia de los méritos alegados (condecoraciones, titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) y ordenados según el baremo que figura en las presentas bases acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículum y que no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente.

Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso de mérito.

— Curso selectivo de formación.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Rivas-Vaciamadrid, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Organización y Función Pública (P. D. 1143/2020, de 10 de julio), José Manuel Castro Fernández.

(02/15.079/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-50