Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

51
Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convocan seis plazas de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el sistema selectivo de concurso-oposición libre, cuyas bases han sido aprobadas por decreto del concejal-delegado de Organización y Función Pública número 590/2021, de 7 de abril.

El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria será publicado en la página web (https.//www.rivasciudad.es), en la sede electrónica (https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/) y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR SEIS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

1. Normas generales

1.1. Objeto. Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer seis plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por turno libre.

1.2. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes bases.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Serán objeto de exclusión aquellos aspirantes que tengan una talla menor a 170 cm para hombres y 165 cm para mujeres.

2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Plazo de presentación de instancias

3.1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se presentarán preferentemente de forma telemática en la dirección de la Sede Electrónica Municipal es: https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/

La solicitud podrá asimismo presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se tramitara en el Registro General de Entrada del edificio de Servicios Administrativos del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, 1 de este municipio, habría que pedir cita previa en el teléfono 916 602 700 o en la web www.rivasciudad.es

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en el apartado 2 de las bases.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen. (Modelo 306), siempre dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de pago de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

d) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:

— Oposición:

• Pruebas de conocimientos.

• Pruebas psicotécnicas.

• Pruebas físicas.

• Reconocimiento médico.

— Concurso: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes.

— Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

— Período de prácticas en el municipio: se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de 6 meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Rivas-Vaciamadrid, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Organización y Función Pública (P. D. 1143/2020, de 10 de julio), José Manuel Castro Fernández.

(02/15.084/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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