Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 123/2020

Sección Decimoctava

EDICTO

D. Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación nº 123/2020, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 367/2020

Tribunal que lo dicta:

Ilma. Sra. presidente: Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez.

Ilmos. Sres. magistrados: D. Pedro Pozuelo Pérez y D. Jesús C. Rueda López.

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de primera instancia nº 5 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada doña DIANA CECILIA GARCÍA MUÑOZ representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra y de otra, como apelado demandante don FERNANDO GONZÁLEZ RAMOS representado por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y como apelado demandado don DANIEL CANO ESCRIO en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don PEDRO POZUELO PÉREZ.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación de Dña. Diana Cecilia García Muñoz, contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5de Navalcarnero en autos de Juicio Verbal nº 494/18, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO SANTANDER, con el número de cuenta 2831-0000-00-0123-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a D. DANIEL CANO ESCRIO, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, debiendo Practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D. EUGENIO FÉLIX ORTEGA UGENA

(03/15.945/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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