Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

68
Móstoles número 7. Procedimiento 1400/2018

EDICTO

D./Dña. LAURA GARZON VICENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 1400/2018 instados por Procurador D./Dña. DAVID BLANDIN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. FATIMA BOUKHACHKHACH OULAD-TAHIR contra D./Dña. YOUSRI EL en juicio de divorcio contencioso en los que se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Dª. Fátima Boukhachkhach contra D. Yousri El Fahli, en situación de rebeldía procesal:

1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio de Dª. Fátima Boukhachkhach y D. Yousri El Fahli, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No ha lugar a determinar medidas definitivas del divorcio.

3.- Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas.

4.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil de Parla, en el que consta la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo concepto del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 )

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. YOUSRI EL FAHLI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 29 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.758/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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