Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

70
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 346/2020

EDICTO

D./Dña. Adela López Molina. letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 346/2020, instados por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de comunidad de propietarios Zoco de la Poveda de Arganda del Rey, contra Movimientos de Tierra Paulino Roldán, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de El Zoco de la Poveda de Arganda del Rey, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la suma de 1.452,97 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Movimientos de Tierra Paulino Roldán, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 26-de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.969/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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