Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2

71
Getafe número 2. Procedimiento 23/2018

EDICTO

D./Dña. Yolanda Sánchez Jorge, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 23/2018, instados por de Félix González Pomares, en nombre y representación de doña María Lara Pérez, contra doña Loreto Pérez Blanco, en reclamación de alimentos, en los que se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña María Lara Pérez contra doña Loreto Pérez Blanco debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, desde la fecha de interposición de demandada, alimentos por importe de 290 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, imponiéndose las costas correspondientes a la parte demandada.

En atención a no poder notificar a la demandada doña Loreto Pérez Blanco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 1 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.642/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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