Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

84
Madrid número 12. Procedimiento 575/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 575/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BENIGNO VEGA CABALLERO frente a ADYGEFIMAD SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda formulada por D. Benigno Vega Caballero frente a Adygefimad, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1233,65 euros, así como al pago del interés moratorio del artículo 29.3 ET.

Asimismo debo condenar y condeno, de forma subsidiaria, al FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADYGEFIMAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.930/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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