Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

93
Madrid número 16. Procedimiento 675/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 675/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO RODRIGUEZ DIAZ frente a TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO y TEJAS Y CEMENSTOS SA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la demandante don barra debo condenar y condeno al INSS TGSS a que abone a la actora la cantidad de 785,24 euros correspondientes al 96 por 100 de la base reguladora de 817, 96 de la pensión de jubilación con efectos de 3 de enero de 2019.

Declarando la responsabilidad directa en relación con el 29,41 por 100 de dicha pensión, sin perjuicio de su anticipo por el INSS y la TGSS, de las codemandadas D. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO y HEREDEROS, ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y TEJAS Y CEMENTO S.A.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-62-0675-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEJAS Y CEMENTOS SA y D./Dña. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.962/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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