Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210529-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

10
Madrid número 3. Ejecución 113/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 113/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO QUIJANO RODRIGUEZ frente a MP GRAMAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. JUAN ANTONIO QUIJANO RODRIGUEZ y de otra como demandada MP GRAMAR SL, consta Auto, de fecha 28/01/2021 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 38.231.02 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 12/03/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. JUAN ANTONIO QUIJANO RODRIGUEZ, frente a la demandada MP GRAMAR SL, parte ejecutada, por un principal de 38.231,02 euros, más 3.823,10 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado

Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a MP GRAMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.247/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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