Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210529-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
ADENDA de 17 de mayo de 2021, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid para la realización de actividades de mejora de la atención a los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito sanitario.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, nombrado mediante el Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020

Y, de otra parte, D. José Antonio Maleno Abad, actuando en nombre y representación de la Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid, calle Costa Verde número 1 y NIF número G820****, en virtud de poder suficiente para el acto según consta en la escritura notarial de 9 de octubre de 2019 otorgada ante Dª Aurora Ruiz Alonso, notaria del Ilustre Colegio de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, suscribieron un convenio el 5 de junio de 2017 para la realización de actividades de mejora de la atención a los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito sanitario.

Segundo

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en los apartados h) y ñ) del artículo 5 como competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, así como la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes.

Por razón de la modificación orgánica establecida en el citado Decreto, las referencias existentes en el convenio a la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, las realizadas a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y las efectuadas a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4 en sus apartados a) y c) de este Decreto recoge entre los fines del Servicio Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Cuarto

Que la Federación Autismo Madrid tiene entre sus fines fundacionales la mejora de la calidad de vida de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y de sus familias, procurando una mayor accesibilidad a los servicios sanitarios de la red pública sanitaria en toda su dimensión, así como contribuir a la formación y concienciación de los profesionales.

Quinto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, sin olvidar el papel que tiene el paciente y las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Sexto

Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Séptimo

Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse por períodos bienales mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses, hasta un máximo de otros cuatro años.

Octavo

Que la vigencia del convenio finaliza el 5 de junio de 2021 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente:

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 6 de junio de 2021 y el 5 de junio de 2023, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento

Madrid, a 17 de mayo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Federación Autismo Madrid: el Apoderado, José Antonio Maleno Abad.

(03/17.893/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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