Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

109
Collado Villalba número 1. Procedimiento 251/2018

EDICTO

Dña. Yolanda Caballero Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 251/2018, instados por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de FCA Capital Spain EFC, S. A., contra D. Moisés Martín Lobo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 128/2020

Collado Villalba, a 15 de octubre de 2020.—El magistrado-juez, don Javier Carreño Sánchez.

Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 251/2018, sobre reclamación de cantidad dineraria; en los son parte demandante FCA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por el procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso y asistida por el letrado D. Enrique López Maestro-Muñoz; y parte demandada D. Moisés Martín Lobo, en situación procesal de rebeldía; con base en los siguientes.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de FCA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a D. Moisés Martín Lobo, en situación procesal de rebeldía; y, en consecuencia, condeno al referido demandado a pagar a la demandante, FCA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., la cantidad de once mil veintiún euros, con noventa y dos céntimos de euro (11.021,92 euros), más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, e incrementado en 2 puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen al demandado, D. Moisés Martín Lobo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid, y que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe, en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Moisés Martín Lobo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 15 de octubre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.990/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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