Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

129
Madrid número 12. Procedimiento 1177/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1177/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcial Donado Heredero y don José Luis García de la Marina, frente a Fondo de Garantía Salarial y Rodrimonto, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don José Luis García de la Marina y don Marcial Donado Heredero, frente a Rodrimonto, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a que les abone la cantidad de 2.004,10 euros en el caso de don José Luis García de la Marina, y de 2.805,74 euros en el caso de don Marcial Donado Heredero, en concepto de indemnización, declarando extinguida la relación laboral mantenida entre los actores y la empresa demandada.

Asimismo, ha de condenarse a la demandada a abonar a don José Luis García de la Marina la cantidad de 4.263,27 euros, y a don Marcial Donado Heredero la cantidad de 9.291,75 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados entre el despido y la extinción de la relación laboral.

Del abono de las cantidades anteriormente referidas responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1177-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento: 2510-0000-61-1177-20.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodrimonto, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.076/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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