Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

139
Madrid número 15. Procedimiento 1107/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1107/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN GOMEZ GORDO frente a GRUPO TEOFI, S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REFUERZO NUMERO 15 MADRID.

PROCEDIMIENTO 1107/2020.

Materia: Despido.

PARTE DEMANDANTE: D. Adrián Gómez Gordo.

Letrada: Ana María Pérez-Serrano Lara.

PARTE DEMANDADA: No comparece: Grupo Teofi S.L.

Magistrada: Doña María Victoria Muñoz González.

SENTENCIA Nº 153/2021

Madrid, a 28 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. Adrián Gómez Gordo frente a la empresa Grupo Teofi S.L. en materia de despido. Por medio de Decreto de fecha 24 de noviembre de 2020 se admitió a trámite la demanda convocándose a las partes a las partes a la pertinente vista.

SEGUNDO.- El día finalmente previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la exclusiva presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida, que fue documental e interrogatorio de parte, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial. Se han cumplido las prevenciones legales.

FALLO

Desestimo la demanda de despido improcedente presentada por D. Adrián Gómez Gordo frente a la empresa Grupo Teofi S.L.

Estimo la reclamación de cantidad por importe de 3.486.30 euros y en consecuencia condeno a la empresa Grupo Teofi S.L. a que abone a D. Adrián Gómez Gordo la cantidad de 3.486,13 euros junto con el interés legal del artículo 29.3 ET respecto de la cantidad de 2843,72 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1107-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Doña María Victoria Muñoz González, Magistrada de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO TEOFI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.453/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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