Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

230
Córdoba número 1. Ejecución 39/2021

EDICTO

D/Dª MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2021 a instancia de la parte actora D/Dª. GEMA MERINO MORENO contra SENSEPERFUM S.L, FRANCISCO SUAREZ S.A., SUPERMERCADOS SADEMUR S.L., CUENCA HERMANOS S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., POLICLAS MEDITERRANEA S.A. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado se ha dictado resoluciones de fecha 12/4/2021 incoación de ejecución, decreto y auto de concurso cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S. Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 44.652,16 euros de principal, más la de 6.697,82 calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada SENSEPERFUM SL., CUENCA HERMANOS S.L., NIKOPING DEVELOPS en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

ACUERDO despachar ejecución contra la ejecutada SUPERMERCADOS SADEMUR S L, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.652,16 € euros en concepto de principal, más la cantidad de 6.697,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. OLGA GARRIDO RODRIGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada la ejecutada SUPERMERCADOS SADEMUR S L, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.652,16 euros en concepto de principal, más la cantidad de 6.697,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el ejecutado SUPERMERCADO SUDEMUR S.L.. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Se acuerda no despachar ejecución contra la empresa FRANCISCO SUAREZ SA., con CIF A23027493 y procédase al archivo de las actuaciones conforme a dicha ejecutada, previa notificación a la administradora concursal, la letrada DÑA INES DIAZ ESTEVEZ y dejada debida nota en el Libro de su clase, continuando la ejecución contra las demás ejecutadas.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación para ante este Juzgado.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña OLGA RODRIGUEZ GARRIDO. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS S.L. y POLICLAS MEDITERRANEA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.449/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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