Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18

239
Valencia número 18. Procedimiento 889/2020

EDICTO

María Luz de los Ángeles Anca Basoa, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 889/2020 a instancias de SARA SANZ PIEDRAS contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y FOGASA en la que el día 04/05/21 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora condeno a la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL., demandada a abonar en concepto de deuda salarial, la cantidad de 7.180,00 € a D.a SARA SANZ PIEDRAS.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado, Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” n.o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500, debiendo insertar en el campo “concepto”, los dígitos 5383 0000 60 0889 20, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO A. JUSTICIA

(03/16.336/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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