Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

240
Vigo número 1. Procedimiento 448/2020

EDICTO

D/Dª Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 448/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESSICA ALONSO GONZÁLEZ contra la empresa TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DENTIX-DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L., MUTUA ASEPEYO, INSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

En Vigo, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo: Estimar la solicitud de mutua Asepeyo de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 6 de abril de 2021, quedando el Fallo del siguiente tenor literal: “Estimando en parte la demanda interpuesta por Jessica Alonso González, debo condenar y condeno a la empresa Dentoestetic Centro de Salud Dental, S.L. a que le abone la cantidad de 28,30 euros, y a la mutua Asepeyo a que en concepto de diferencias retributivas desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el 15 de julio de 2020 le abone la cantidad de 1.739,24 euros, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua, en cuyo sentido lo condeno, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichos demandados y desestimando la demanda de la actora frene a la Tesorería General de la Seguridad social, a la que absuelvo”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTIX-DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Vigo, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.250/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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