Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 5.20.2: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-242

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE

242
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante. Notificación

Corte de Arbitraje de Alicante

EDICTO

Hace saber: Por haberlo así acordado el árbitro don Luis Fernando Alonso Saura en el expediente arbitral 55/2018, instado por Ogisaka Costa Blanca, S. L., como demandante, contra don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira, como demandados, y no habiendo sido posible la notificación de la demanda a los citados demandados pese a los reiterados intentos llevados a cabo en el domicilio conocido y tras conocer el rechazo a recibir las notificaciones practicadas, se lleva a cabo la referida notificación en legal forma a don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira a través del presente edicto, y se expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informando a los destinatarios que la demanda queda a su disposición en la Secretaría de la Corte de Arbitraje de Alicante (plaza Ruperto Chapí, número 3, de Alicante, sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante, e-mail arbitraje@camaralicante.com, teléfono 965 148 643), produciendo los efectos de notificación desde la fecha de publicación del presente edicto. Caso de que no se conteste a la demanda se les declarará en rebeldía de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Corte sin que se realice ninguna otra notificación a excepción de la del laudo que ponga fin al proceso, que se realizará en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Alicante, a 27 de julio de 2020.—El secretario (firmado).

(02/17.548/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.20.2: V. OTROS ANUNCIOS

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