Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

25
ORDEN 1374/2021, de 19 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que para la selección de los directores de los centros integrados de Formación Profesional se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.5 de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que “la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de Libre Designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro”.

El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en el artículo 14 señala, entre las competencias de dicha Consejería, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

Por Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”. Este Decreto, en su artículo 3, establece, entre otros términos, que el Director será nombrado por la Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de Libre Designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, por un período de tres años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.

En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, estando vacante para el curso 2021-2022 el puesto de Director de dicho centro, resulta necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por lo que

DISPONGO

Primero

Objeto

Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, reservado a funcionarios docentes de esta Administración Autonómica, mediante el sistema de Libre Designación.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril).

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

— Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño, establecidos en el Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, que se detallan en el Anexo a la presente Orden. Deberán ser funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos docentes: cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Dado que el puesto objeto de la presente convocatoria tiene contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el portal www.comunidad.madrid

La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con el referido puesto, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente

Cuarto

Solicitud y documentación

Las solicitudes de participación se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).

A la solicitud, se acompañará el Proyecto de Dirección que se menciona en el Anexo de la presente convocatoria, que deberá incluir un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección y las líneas generales de actuación para alcanzar dichos objetivos.

Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de un historial académico y profesional así como de la documentación acreditativa de los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.

En el historial académico-profesional se hará constar la siguiente información:

— Títulos académicos.

— Experiencia en el desempeño de puestos en empresas de fotografía y/o audiovisual y/o videojuegos del sector público o privado.

— Estudios y cursos realizados.

— Conocimiento de idiomas.

— Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación, presentación y plazo

Las solicitudes de participación serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos rellenando el modelo aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, y que se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, “Catálogo de Servicios”, “Buscador de servicios”, “Ofertas de empleo público”.

Una vez cumplimentada, se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, utilizarán el formulario genérico para la presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid, al que se anexará la solicitud de participación mencionada, junto con el resto de documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos-Subdirección General de Gestión de Profesorado de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Procedimiento de selección

Se valorará el Proyecto de Dirección presentado, así como el historial académico y profesional y la documentación acreditativa aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo. En el procedimiento de selección del candidato al puesto de Director se podrá realizar el trámite de entrevista previa.

Séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 19 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

Denominación: Director.

Localización: Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, Alcobendas.

Requisitos:

— Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos docentes: cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (A0511), cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (A0590) o cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (A0591).

— Presentar un proyecto de Dirección, que deberá incluir:

• Diagnóstico de situación del centro.

• Análisis de las características más relevantes del centro.

• Ejes estratégicos, objetivos, líneas de actuación y acciones que se proyecten en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Méritos:

— Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

— Ser catedrático de alguna de las especialidades que se imparten en el centro.

— Tener destino definitivo en el centro.

— Experiencia en el desempeño de puestos en la Administración Educativa.

— Haber actuado como presidente de oposiciones de tribunales de alguna de las especialidades que se imparten en el centro.

— Haber obtenido una evaluación positiva de la actividad docente.

— Experiencia en el desempeño de puestos en empresas de fotografía y/o audiovisual y/o videojuegos del sector público o privado.

— Experiencia en la organización y gestión administrativa y económica de centros educativos.

— Experiencia en liderar y gestionar equipos de trabajo fomentando la colaboración, la iniciativa personal y capacidad emprendedora.

— Experiencia en la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración Educativa.

— Experiencia en la organización y participación en competiciones y campeonatos de formación profesional.

— Participación en concursos y eventos relacionados con el ámbito de los medios audiovisuales, videojuegos y la fotografía.

— Experiencia en promoción de actividades con empresas y Administraciones.

— Experiencia en proyectos de internacionalización.

— Publicaciones de artículos, libros o capítulos de libros.

— Creaciones digitales (blogs, páginas web, aplicaciones móviles).

— Premios en exposiciones, concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional e internacional.

— Experiencia en la implantación y gestión de proyectos de innovación educativa.

— Conocimiento del sistema de formación profesional para el empleo.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Estar en posesión de otras titulaciones: Doctorado, máster, certificado de estudios avanzados (DEA-capacitación de suficiencia investigadora), Experto universitario, Grado o equivalente.

— Estar en posesión del curso para el desarrollo de la función directiva.

(03/18.699/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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