Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-53

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

53
ANUNCIO de 18 de mayo de 2021, del acuerdo de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Asociación Nuevo Rastro Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

— NIF: A28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos- subvenciones/convenios

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A., representada en este acto por la Consejera Delegada.

De otra parte, la Asociación comerciantes Nuevo Rastro Madrid (en adelante ANRM) representada en este acto por el Presidente.

MANIFIESTAN

I. Que la Asociación Nuevo Rastro Madrid (ANRM) nace en junio del 2010 con el propósito de establecer un plan de apoyo y promoción del Barrio del Rastro.

Dicha Asociación busca la revitalización y promoción de la actividad de los comercios, establecimientos y centros de actividades artísticas y culturales que están ubicadas en el área del Rastro Madrileño, ámbitos local, regional, nacional e internacional, así como el desarrollo de iniciativas y proyectos sociales culturales y de otra índole que tiendan a su progreso y consolidación

II. Que Metro, constituida en 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una compañía que tiene por objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas fomentar el uso de Metro potenciando la imagen de marca de la Compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid.

III. Que dada la proximidad de las estaciones de La Latina y de Puerta de Toledo al Rastro se pretende realizar una acción especial en estas estaciones utilizando imágenes históricas y actuales del Rastro madrileño.

En virtud de cuanto antecede, las partes formalizan el presente documento que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones en las que ambas entidades colaborarán para la realización de una acción especial en las estaciones de La Latina y de Puerta de Toledo, dentro de los Planes de apoyo y promoción del barrio del Rastro de Madrid que realiza ANRM, del fomento del uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano, como mejor opción de movilidad en la Comunidad de Madrid para poder acceder al Rastro madrileño, así como de las diversas actividades culturales y artísticas que giran en torno al mismo.

Metro y ANRM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del acuerdo percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.

Segunda

Duración

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su vigencia será de 2 años, si bien cualquiera de las partes, podrá darlo por finalizado anticipadamente, si estima que existen razones que lo hacen necesario.

Tercera

Compromisos de Metro

— Metro pondrá a disposición de ANRM una serie de espacios en la estación de La Latina para la exhibición de imágenes históricas y actuales sobre el Rastro.

— Metro se encargará de mantener los paneles, en formato vinilo, que actualmente ya están instalados en la mencionada estación de La Latina, con motivo del contrato previo firmado por las partes el 1 de abril de 2019.

— Asimismo, Metro procederá a sustituir los vinilos con las fotografías “El Rastro 1976 (horizontal)” y “El Rastro 2018” de César Lucas por las fotografías de P. J. de San Bartolomé. Luz al final de la pandemia. El Rastro 2020 y “Romance de ciego sobre Un domingo en El Rastro” ambas pertenecientes a la ANRM.

— Una vez finalizado el acuerdo, Metro realizará el desmontaje de los mencionados vinilos de la Estación de La Latina.

— Metro realizará la comunicación de esta acción a través de los canales de comunicación corporativos de la compañía solo con ocasión de la presentación del proyecto en la relativo a la obra de César Lucas y Guillermo Pérez Villalta.

— Metro señalizará la salida más cercana al Rastro, como espacio emblemático de Madrid, a través de una lama en la estación de La Latina.

— De igual manera, Metro pondrá a disposición de ANRM una serie de espacios en la Estación de Puerta de Toledo para la exhibición de imágenes históricas y actuales sobre el Rastro.

— Metro se encargará de la producción de los vinilos, de su montaje y del consiguiente mantenimiento de la estación de Puerta de Toledo.

— Una vez finalizado el acuerdo, Metro realizará el desmontaje de dichos vinilos de la estación de Puerta de Toledo.

Cuarta

Compromisos de la ANRM

La ANRM facilitará a Metro, en el marco del presente convenio de colaboración:

— Este acuerdo no lleva cesión de derechos alguna, si no la licencia de autorización para la reproducción y comunicación pública de las obras en las modalidades acordadas y en todo caso la cesión de derechos sería a la asociación. Esto solo ocurre para las imágenes de Pérez Villalta y César Lucas.

La ANRM queda obligada, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de las imágenes de una selección 21 fotografías para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de La Latina y de Puerta de Toledo, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

La ANRM asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las fotografías para la realización de la acción especial en la estación de La Latina y de Puerta de Toledo, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por el uso de las mismas.

En concreto, las fotografías que podrán ser reproducidas y comunicadas públicamente por Metro para decorar la estación de La Latina son las siguientes:

• Foto 1: Colección Mur (Fotocasión), “Pleno domingo”, 1972.

• Foto 2: Colección Mur (Fotocasión), “Maletas frente al palacio”, 1972.

• Foto 3: Colección Mur (Fotocasión), “Calle de los Pintores”, 1972.

• Foto 4: Colección Mur (Fotocasión), “Pasillo de la corrala de Carlos Arniches”, 1972.

• Foto 5: Luis Martí, “Enmarcando el caos" (Colección Mercado de los sábados de Mira el Río Baja)”, 2019.

• Foto 6: Luis Martí, “Pequeños vuelos”.

• Foto 7: César Lucas, “El Rastro 2013”.

• Foto 8: César Lucas, “El Rastro”, 1976 (vertical).

• Foto 9: Eduardo Dea, “¡Es un Roskopf y funcionando!”, Diciembre de 2004.

• Foto 10: Eduardo Dea, “La Piedad”, Octubre de 1984.

• Foto 11: Eduardo Dea, “Majas desnudas”, Abril de 2006.

• Foto 12: Eduardo Dea, “Don Juan Tenorio”, Mayo de 2005.

• Foto 13: Miguel Ángel Sintes, “Medias Negras”, 2013.

• Foto 14: Miguel Ángel Sintes, “El baúl de la Piquer”, 2000.

• Foto 15: P.J. de San Bartolomé, “Luz al final de la pandemia. El Rastro 2020” (propiedad ANRM).

• Foto 16: ANRM. “Romance de ciego sobre Un domingo en El Rastro”.

— Las fotografías que podrán ser reproducidas y comunicadas públicamente por Metro para decorar la estación de Puerta de Toledo son las siguientes:

• Foto 1: Pérez Villalta, “Personajes a la salida de un concierto de rock”, 1979.

• Foto 2: Luis Martí, “Imágenes de la Puerta de Toledo” con mención al arquitecto de la misma, Antonio López Aguado.

• Foto 3: Luis Martí, “Paco Clavel capeando el temporal”.

• Foto 4: Jesús Ordovás (fotógrafo) y Archivo Lafuente (propietario), “Alaska y Elisabetta en El Rastro de Madrid”.

• Foto 5: Manolo Campoamor, “Fanzine número 2 Kaka de Luxe.” Collage 1978.

Las Imágenes deberán estar en alta calidad y no podrán contener marcas, logotipos, nombres o referencias comerciales ni publicidad de ningún tipo.

— La ANRM se compromete a fomentar el uso del ferrocarril metropolitano de Madrid para acudir al Rastro a través de la página web de la Asociación y en los distintos canales de comunicación de esta.

— La ANRM se compromete a incluir la marca Metro en cartelería de la Asociación y en cualquier material de comunicación en el que aparezcan de manera conjunta los logotipos de los diferentes colaboradores.

— Asimismo, incluirá en la guía oficial de los comerciantes, las paradas de metro más cercanas al Rastro.

Quinta

Licencias, derechos y autorizaciones

La ANRM manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones necesarias para la exhibición de las fotografías y, en general, para el buen fin del presente convenio, así como las que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.

La ANRM asegura a Metro el pacífico uso y disfrute de los derechos que adquiere mediante el presente contrato y, en este sentido, responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento -incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

Sexta

No exclusividad

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Protección de datos de carácter personal

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por LA ANRM sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Novena

Derecho a la imagen pública, buen nombre y reputación

Ambas partes reconocen que como consecuencia de la íntima relación que tiene el objeto del presente convenio con el servicio público de transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid, la actividad realizada y, en general, el ejercicio por la ANRM de los derechos derivados del convenio, deberá respetar la imagen pública, buen nombre y reputación de Metro, de sus empleados y clientes, y de las instituciones públicas y privadas con las que se relaciona.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, facultará a Metro para dar por resuelto el convenio y obligará a la ANRM a indemnizar los daños y perjuicios que haya ocasionado, debiendo reintegrar de forma inmediata a Metro las cantidades que esta tuviera que llegar a depositar o abonar a cualquier tercero, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por la ANRM que deberá proporcionar cuanta colaboración precise Metro para reducir el impacto del daño y restablecer el pleno respeto a los derechos afectados.

Décima

Causas de extinción y resolución

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula quinta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:

— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Undécima

Solución de controversias y fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital y al ordenamiento jurídico español para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de mayo de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pablo García de Ascanio.

(01/18.003/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-53