Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-55

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

55
CONVENIO de 12 de abril de 2021, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal “La máquina Magritte” y el programa #VersionaThyssen durante el año 2021.

En Madrid, a 12 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, paseo del Prado, número 8, 28014 y CIF G-79015251. Se halla representada para este acto por su Director Gerente, D. Evelio Acevedo Carrero, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del notario D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Y, de otra, D. Enrique Ossorio Crespo, Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por suplencia de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 21/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera competente por razón de la materia, en este caso, a la Consejera de Cultura y Turismo, de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. (en adelante la “Fundación”) es una entidad cultural sin ánimo de lucro, titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (en adelante el “Museo”), sita en el paseo del Prado, número 8, que tiene entre sus fines el mantenimiento, conservación y promoción de la colección de arte que alberga en su Museo.

II. Que la Fundación, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de la colección de arte que alberga, viene colaborando con diversas instituciones públicas y privadas para lograr el acercamiento de nuevos segmentos de público, y en especial, el de los jóvenes a su colección y a las distintas manifestaciones culturales que a ella se vinculan. Asimismo, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería en la revalorización del destino, e impulsar nuevas estrategias de turismo, dando un plus de calidad a la oferta turístico-cultural de la región, y abriendo el concepto de turismo cultural al segmento de los jóvenes, promoviendo así la visibilidad de la colección del Museo y de las artes escénicas como icono cultural de la región a nivel nacional e internacional.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo (en adelante, la “Consejería”), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en particular:

Las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Que la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los gastos procedentes del turismo cultural de calidad que se enmarcan en acciones como las recogidas en el presente Convenio.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre la Fundación y la Consejería para promocionar la región de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal “La máquina Magritte” (en adelante la “Exposición”), que está previsto que tenga lugar desde el 14 septiembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022. La acción de promoción prevista se desarrollará desde la fecha de la firma del convenio y durante el año 2021, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Obligaciones de la Fundación

La Fundación asume, como organizadora de las acciones del presente Convenio las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Garantizar la ejecución de la Exposición en la que se enmarca la promoción convenida.

— Habilitar los espacios necesarios para la ejecución de las acciones convenidas.

— Organizar dentro del programa “VersionaThyssen” (en un número aún por determinar de ediciones) las siguientes actividades:

• Campaña online de reinterpretación en Instagram de las obras que constituirán el objeto del programa, dirigida a la captación de audiencias jóvenes internacionales. La campaña abarca las reinterpretaciones hechas por usuarios de influencia social, y la apertura de una convocatoria abierta a la reinterpretación de una serie de cuadros del museo, por las audiencias jóvenes.

• La celebración de una entrega de premios por cada edición. Cuando las restricciones físicas derivadas de la situación de pandemia de COVID-19 no permitan la celebración de estos actos en el Museo, se realizarán únicamente vía emisión en streaming o de cualquier otra forma, online. Cuando sí lo permitan, se realizará un acto que implique la apertura del Museo por la noche, incluyendo un recorrido específico de cuadros resaltados mediante iluminación y la celebración de una sesión de música en directo en el hall del Museo. A su vez, dicho acto en el Museo se emitirá en streaming.

— Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes de la Fundación en el jurado, la presentación, inauguración, y actos de comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

— Elaborar y producir el material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería. En particular:

• La creación y aportación de materiales audiovisuales para el formato videowall de la Oficina de Turismo de la CAM de Sol, 5.

• La elaboración de un folleto turístico de la Exposición. Debido a las restricciones, la producción y difusión del folleto de la Exposición será online.

• La difusión de la Exposición y de #VersionaThyssen a través de la base de datos de promoción turística del Museo, en el canal web Profesionales de turismo, y a través de plataformas de terceros pertenecientes al sector turístico. Asimismo, la Fundación hará sus mejores esfuerzos para promover que distintos hoteles difundan el proyecto de #VersionaThyssen o sus contenidos en el espacio físico de sus “lobbies”.

— Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de cualquier canal promocional o publicitario disponible: carteles, animaciones o vídeos, sean online u off line, en los que se incluirá el logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la frase “Con la colaboración de”. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes:

• Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la Exposición y el programa #VersionaThyssen (microsite, kit de prensa, trasera durante la presentación, y otros canales de comunicación de la Fundación), previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

• Difusión en las redes sociales del Museo.

• Web del Museo en las secciones que corresponda. También se incluirá el enlace a la web de la Consejería.

• Programa de Amigos del Museo.

• Señalética externa e interna de la Exposición y #VersionaThyssen

• Pantallas dentro del Museo que, en el caso de #VersionaThyssen, difundan contenidos de la iniciativa en el espacio del hall central o las salas del Museo.

• Paneles de reconocimiento de colaboradores y señalización.

• En la Memoria de Actividades del Museo y de la Fundación si la hubiera, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

— La inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la frase “Con la colaboración de”, también se incluirá en las invitaciones a las acciones convenidas, en el catálogo de la Exposición (interior y cubierta), y en cualquier otro soporte utilizado para el público que la Fundación considere conveniente editar para las acciones del Convenio, si las hubiera.

— En el caso de que la Fundación decida editar un catálogo para la Exposición, la inclusión de un texto en el interior del catálogo de la Exposición firmado por un representante de la Comunidad de Madrid.

— La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación. El logotipo será facilitado a tal efecto por la Comunidad de Madrid.

Además de lo anterior, la Fundación se compromete a ofrecer a la Comunidad de Madrid:

— La realización de un máximo de 4 visitas guiadas a Museo cerrado a la Exposición, con un aforo ajustado a las restricciones sanitarias vigentes (actualmente, un máximo de 8 personas cada una). Si las restricciones aprobadas por las autoridades por la situación provocada por el COVID-19 lo permitieran, este aforo podría ampliarse hasta un máximo de 20 personas. En el caso de que las medidas aprobadas por las autoridades así lo aconsejaran, la Fundación podrá ofrecer estas visitas de manera virtual (con aforo online para 25 personas.).

— La entrega a la Comunidad de Madrid de 30 invitaciones a la inauguración de la Exposición, y 200 invitaciones a la colección permanente y la Exposición. Debido a las restricciones establecidas por el COVID-19, el número de invitaciones para la inauguración se podrá ver reducido proporcionalmente a los aforos máximos que se permita en la inauguración.

— La reserva para la Comunidad de Madrid de 15 plazas por cada uno de los eventos de entrega de premios del programa #VersionaThyssen que se realicen de manera presencial en el Museo, siempre y cuando las restricciones aprobadas por las autoridades por la situación provocada por el COVID-19 lo permitieran.

— La entrega de 100 ejemplares del catálogo de la Exposición para uso institucional de la Consejería.

Tercera

Obligaciones de la Consejería

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— La Consejería abonará a la Fundación por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de 150.000 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2021.

— Difundir y publicitar las acciones convenidas incluyendo el nombre institucional y el logotipo de la Fundación, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. El logotipo será facilitado a tal efecto por la Fundación y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

— Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material promocional facilitado por la Fundación a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y de la red de oficinas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Forma de pago de la Consejería

La Comunidad de Madrid abonará a la Fundación un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2021, en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la Exposición temporal objeto del presente Convenio, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas, antes del 10 de diciembre de 2021.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

Difusión y terceros colaboradores

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

La Fundación podrá concluir acuerdos de patrocinio con terceros colaboradores para la Exposición, en cuyo caso incluirá los logotipos de los patrocinadores en los materiales promocionales.

Sexta

Propiedad intelectual

La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre, logotipo u otros signos distintivos de la Fundación, deberán ser objeto de una previa autorización por escrito de la Fundación.

La Fundación podrá incluir el nombre, logotipo y otros signos distintivos de la Consejería en los materiales promocionales de la Exposición durante la duración del presente Convenio previa autorización por escrito de la Consejería.

La Consejería reconoce que los derechos de propiedad intelectual sobre la Exposición proyectada corresponden a la Fundación.

Séptima

Vigencia

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio durante el año 2021, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.

Las partes acuerdan que, en el caso de que la Consejería decida llevar a cabo la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” u otro documento oficial, dicha publicación correrá a cargo de la Consejería.

Octava

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución

9.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

9.2. La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya hubiera sido aportado por esta.

Décima

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Duodécima

Legislación aplicable y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 12 de abril de 2021.—La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., Evelio Acevedo Carrero.—El Consejero de Cultura y Turismo, P. S. (Decreto 21/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Enrique Ossorio Crespo.

(03/18.145/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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