Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210531-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

CONTRATACIÓN

83
Torres de la Alameda. Contratación. Mesa contratación

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el epígrafe 7 de la disposición adicional segunda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que por decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, número 2021-0890, de 17 de mayo de 2021, se resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar la modificación de la Mesa de Contratación Permanente, para asistir al órgano de contratación Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en los procedimientos de adjudicación, que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—Determinar que la composición de la Mesa de Contratación Permanente, para asistir al órgano de contratación Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, un vez producidas las modificaciones será la siguiente:

Tercero.—Determinar que el funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Torres de Alameda se ajustará a las siguientes normas:

1. Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente en la misma la mayoría absoluta sus miembros y en todo caso, el presidente, el secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuida la función de asesoramiento jurídico y la función de control económico-presupuestario.

2. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que solo tendrá voz.

3. Los titulares serán sustituidos por los respectivos suplentes, sin necesidad de nombramiento previo.

4. A la vista de la dificultad o complejidad que cada expediente de contratación pueda tener, se podrán incorporar a la Mesa de Contratación permanente, por decisión de su presidente, personal de la Corporación o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuaran con voz pero sin voto.

5. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir el empate el voto del presidente tendrá será voto de calidad decisorio.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “perfil del contratante” y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para conocimiento general.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de firma, sin perjuicio de las publicaciones indicadas en el punto anterior.

En Torres de la Alameda, a 18 de mayo de 2021.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/17.853/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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