Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210601-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

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San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 191/2019

EDICTO

D. Miguel Major López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 191/2019, instados por el procurador D. Luis Cortés Cascón, en nombre y representación de Dña. Yoana Sotuela Elorriaga, contra D. Thite Michael, en los que se ha dictado, en fecha 23 de noviembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimar la demanda formulada por el procurador D. Luis Cortés Cascón, en la representación procesal de Dña. Yoana Sotuela Elorriaga, contra D. Thite Michael McDonald, litigante en rebeldía, decretando, en consecuencia, la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 13 de septiembre de 2012 entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea la presente sentencia o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 de la LEC), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta litis e instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Thite Michael Mcdonald y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.054/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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