Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210601-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

83
Madrid número 3. Procedimiento 981/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Estefanía Leire Herranz Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 981/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMMED EMMAN frente a D./Dña. LUIS ENRIQUE LOZANO RUIZ CONEJO, MULTISERVICIOS Y MONTAJES LOZANO SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 174/21

En Madrid, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

FALLO

Estimar la demanda formulada por don Mohamed Emman frente a la empresa Multiservicios y montajes Lozano S.L. y Luis Enrique Lozano Ruiz Conejo, y, en consecuencia, acuerdo condenar a multiservicios y montajes Lozano S.L. a abonar a la actora la cantidad de 3.340 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del artículo 29.3 Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene la parte demandante por desistida de la acción ejercitada frente a don Luis Enrique Lozano Ruiz Conejo.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de notificación en legal forma a LUIS ENRIQUE LOZANO RUIZ CONEJO, MULTISERVICIOS Y MONTAJES LOZANO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.518/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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