Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

108
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 244/2020

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo se siguen autos de procedimiento ordinario número 244/2020, entre Banco Cetelem y D. Manuel Domínguez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 138/2020

En Colmenar Viejo, a 4 de diciembre de 2020.—Vistos por doña Montserrat Gamella García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 244/2020, seguidos a instancias de la entidad mercantil Banco Cetelem, S. A., representada por el procurador D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y asistida por la Letrada doña Elena Sánchez Sánchez, contra D. Manuel Domínguez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre cumplimiento contractual y reclamación de cantidad

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de la entidad bancaria Banco Cetelem, S. A, contra D. Manuel Domínguez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía:

1. Debo declarar el cumplimiento por parte del demandado y el vencimiento anticipado del contrato préstamo suscrito entre las partes en fecha de 8 de octubre de 2016.

2. Debo condenar al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (12.662,45 euros), más el interés legal correspondiente a partir de la interpelación judicial, con el incremento previsto legalmente a partir de la presente resolución.

Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Manuel Domínguez Rodríguez expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 7 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.028/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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