Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

124
Madrid número 4. Ejecución 70/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 70/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MIRIAM LOPEZ CARRASCO frente a NOGALES SUR sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. MIRIAM LÓPEZ CARRASCO, frente a la demandada NOGALES SUR, parte ejecutada, por un principal de 4.266,49 euros (2.654,80 € de indemnización, más 1.465,18 € de salarios no abonados, más 146,51 € de intereses por mora), más 639,97 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2502-0000-64-0070-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOGALES SUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.783/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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