Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

126
Madrid número 9. Procedimiento 149/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 149/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HAMID ZAHHAF frente a LYON EXPERIENCE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 171/2021

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el núm. 149/2020, entre las siguientes partes, de una y como demandante D. HAMID ZAHHAF asistido por el Letrado D. Juan Manuel Franco Martínez y de otra como demandado la empresa LYON EXPERIENCE S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. MANUEL AITOR GUDE ROMERO contra la empresa RENFE OPERADORA condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.610,17 euros brutos, más el 10% anual de interés sobre dicha cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y contra la misma no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LYON EXPERIENCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.823/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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