Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

133
Madrid número 14. Ejecución 65/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 65/2021-LR de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D MAMADOU NIANG frente a CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:

AUTO

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. MAMADOU NIANG frente a CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL.

En resolución aparte, cítese a las partes al correspondiente incidente. En la fecha del incidente de extinción de la relación laboral, se obtendrá la vida laboral de la trabajadora a través del Punto Neutro Judicial.

Requiérase a la ejecutante para que, en la fecha del incidente, aporte las nóminas cobradas de otra empresa para el cálculo de los salarios de tramitación, con el apercibimiento de que, en caso de no aportarlas y de aparecer de alta en otra empresa, se entenderá que el salario es superior al percibido en la empresa ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2512-0000-64-0065-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 05/03/2021, a la empresa CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL en favor del demandante D. MAMADOU NIANG y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa nº 3, Planta 3ª, 28008, el día 16/06/2021, a las 08:25 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.548/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-133