Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

135
Madrid número 16. Procedimiento 1245/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1245/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA BUENO OCAÑA frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por doña LAURA BUENO OCAÑA declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE S.L. y en consecuencia condena a la empresa entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguir la relación laboral con esta fecha a que se abone a la parte actora la indemnización cifrada en 11,800,66 euros calculada a razón de 45 días hasta el 12/21/2012 y de 33 días a partir de dicha fecha hasta sentencia en aplicación de los límites legalmente establecidos y deducidos los períodos en que el contrato permaneció en suspenso (artículo 56 1 ET y artículos 45 1C) y artículo 45 2 ET).

Así como, al abono de los salarios de trámite en cantidad de 6.293,76 euros por el período de 8-2-2021 fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia 19/04/2021 deducidos en su caso los períodos de tiempo trabajados para otras empresas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1245-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.684/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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