Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

136
Madrid número 16. Procedimiento 86/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 86/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HAIRO RAFAEL PÉREZ, D./Dña. TIBERIU SUDITU, D./Dña. KEVIN JOSUÉ TROCHEZ, D./Dña. ANGEL LUCIANO PUJOLS, D./Dña. FÉLIX ENRIQUE PUJOLS, D./Dña. STERIAN BIZGA, D./Dña. JORGE MIGUEL CHALTUB, D./Dña. JAMAL BEL ARBI, D./Dña. OMAR BOUZEM, D./Dña. JIMMY JONATAN AMAYA, D./Dña. PEDRO MORENO GIL, D./Dña. CONSTANTIN SANYI SLAVU, D./Dña. IOAN POPESCU, D./Dña. JOSÉ GERALDO REYES, D./Dña. PAULINO CHOQUE SOLANO, D./Dña. ÓSCAR FREDY ÁLVAREZ, D./Dña. DUMITRU GLAVAN, D./Dña. ABDELGHABOUR ABBOU, D./Dña. ÓSCAR MANUEL PÉREZ VIDAL, D./Dña. WENDY CONFESOR MARTÍNEZ, D./Dña. NICOLAE VINTURICI, D./Dña. PABLO ANTONIO ACEVEDO LÓPEZ, D./Dña. ABDERACHID AZARCAN, D./Dña. GALO MOISÉS PASPUEL QUESPAZ, D./Dña. YESI FERNANDO SINISTERA AMU, D./Dña. EDUARD GONZÁLEZ AGUASVIVA, D./Dña. CORNELIU BOUREANU y D./Dña. ION FLORIN DICU frente a FOGASA y TOTAL CONSTRUCT MADRID 2018 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguientes:

FALLO

Que se tienen por desistidos a los demandantes D. GALO MOISES PASPUEL, D. GLAVAN DUMITRU, D. HAIRO RAFAEL PEREZ, D. ION POPESCU, D. KEVIN JOSUE TROCHEZ, PAULINO CHOQUE SOLANO, WENDY CONFESOR MARTINEZ, YESI FERNANDO SINISTERA y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora D./Dña. JOSÉ GERALDO REYES, D./Dña. PEDRO MORENO GIL, D./Dña. OMAR BOUZEM, D./Dña. ANGEL LUCIANO PUJOLS, D./Dña. JAMAL BEL ARBI, D./Dña. CONSTANTIN SANYI SLAVU, D./Dña. NICOLAE VINTURICI, D./Dña. STERIAN BIZGA, D./Dña. ÓSCAR MANUEL PÉREZ VIDAL, D./Dña. JORGE MIGUEL CHALTUB, D./Dña. ION FLORIN DICU, D./Dña. CORNELIU BOUREANU, D./Dña. ABDERACHID AZARCAN, D./Dña. TIBERIU SUDITU, D./Dña. ABDELGHABOUR ABBOU, D./Dña. EDUARD GONZÁLEZ AGUASVIVA, D. FÉLIX ENRIQUE PUJOLS, D./Dña. PABLO ANTONIO ACEVEDO LÓPEZ, D./Dña. JIMMY JONATAN AMAYA y D./Dña. ÓSCAR FREDY ÁLVAREZ frente a la demandada TOTAL CONSTRUCT MADRID 2018 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores D./Dña. ABDELGHABOUR ABBOU, la cantidad de 1.823,45 Euros, D./Dña. ABDERACHID AZARCAN la cantidad de 1.823,45 euros, D./Dña. ANGEL LUCIANO PUJOLS la cantidad de 1.445,78 euros, D./Dña. JORGE MIGUEL CHALTUB la cantidad de 707,88 euros, D./Dña. CONSTANTIN SANYI SLAVU la cantidad de 2.828,70 euros, D./Dña. CORNELIU BOUREANU la cantidad de 942,90 euros, D./Dña. EDUARD GONZÁLEZ AGUASVIVA la cantidad de 589,90 euros, D. FÉLIX ENRIQUE PUJOLS la cantidad de 817,18 euros, D./Dña. ION FLORIN DICU la cantidad de 1474,75 euros, D./Dña. JAMAL BEL ARBI la cantidad de 1.885,80 euros, D./Dña. JIMMY JONATAN AMAYA la cantidad de 2.005,66 euros, D./Dña. JOSÉ GERALDO REYES la cantidad de 1179,80 euros, D./Dña. NICOLAE VINTURICI la cantidad de 1068,62, D./Dña. OMAR BOUZEM la cantidad de 1.823,45 euros, D./Dña. ÓSCAR FREDY ÁLVAREZ la cantidad de 1.445,78 euros, D./Dña. PABLO ANTONIO ACEVEDO LÓPEZ la cantidad de 1.306,40 euros, D./Dña. PEDRO MORENO GIL la cantidad de 1.760,08 euros, D./Dña. STERIAN BIZGA la cantidad de 1.179,80, D./Dña. TIBERIU SUDITU la cantidad de 1.508,64 euros.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al FOGASA.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-00-0086-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TOTAL CONSTRUCT MADRID 2018 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.690/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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