Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

173
Madrid número 30. Ejecución 241/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña M. Luisa García Tejedor, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 241/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ASHRAF WAHBY ELSAMALOUTY frente a D./Dña. JORGE BORREGUERO TEODOROVIK sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de fecha 14/01/2021 recurrible.

MODO DE IMPUGNACION: en revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Auto de fecha 15/01/2021 con MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposicion ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2803-0000-64-0241-19.

Decreto de fecha 15/01/2021 recurrible MODO DE IMPUGNACION: en revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Decreto de fecha 07/05/2021 recurrible MODO DE IMPUGNACION: en revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ASHRAF WAHBY ELSAMALOUTY, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.792/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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