Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

184
Madrid número 39. Procedimiento 1000/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1000/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA JOSÉ COBOS GALARZA frente a FOGASA y ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar la omisión advertida en sentencia de fecha 1/2/2021, consistente en los siguientes términos:

Donde dice:

Y en el Fallo de la Sentencia:

“Estimando la demanda formulada por MARÍA JOSÉ COBOS GALARZA, contra la empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la suma de 914,18 euros más el 10% de tan cantidad en concepto de interés por mora.”

Debe decir:

“Estimando la demanda formulada por MARÍA JOSÉ COBOS GALARZA, contra la empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la suma de 914,18 euros más el 10% de tan cantidad en concepto de interés por mora”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.338/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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