Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210602-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de dos líneas en calle Geranios, s/n, en el término municipal de Brunete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. N.o Expediente: 2019P450-14-0141-00450.8/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 3 de junio de 2019 tiene entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por José A. Tejedor Martínez, con número de colegiado 22547 del COITIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria; Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio; de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019; de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía; Empleo y Competitividad; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la construcción de 2 líneas en calle Geranios, s/n, del término municipal de Brunete, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

ILE11364: Tramo de línea aérea de 20 kV L07-CR Cañada Norte II (ST Vanueva Pardillo-3667) simple circuito entre el punto de maniobra M. 13848 del apoyo número 466 (X: 415.049; Y: 4.475.611) y el punto de maniobra M.13704 del apoyo número482 (X: 416.239; Y: 4.475.732), mediante la instalación de 7 apoyos de celosía metálica y chapa, manteniendo los apoyos existentes número 474 y 482 con conductor tipo 100-AL1/17-ST1A y una longitud de 1195 m.

ILE11365: Tramo de línea aéreo-subterránea de 20KV L12-Abajón (ST. Majadahonda-3558) simple circuito entre los apoyos número 482 y número 487, mediante la instalación de 5 apoyos de celosía metálica y chapa. Además se sustituirá el conductor actual LA-30 por uno de mayor capacidad de transporte tipo 100-AL1/17-ST1A. Se tenderá una nueva línea subterránea de media tensión con conductor HEPRZ-1 12/20 kV3 (1x240) mm2 Al + H16, desde el paso aéreo a subterráneo a instalar en el nuevo apoyo proyectado número 487 hasta el empalme (X: 416.673; Y: 4.475.756) a realizar con la línea subterránea existente con dirección al CTVIOLETAS-BRUNE (151120290). La línea subterránea se tenderá por canalización proyectada con dos tubos de 160 mm de diámetro y cuatritubo para comunicaciones. Con una longitud total de 462 m de los cuales 435 m corresponden a la línea aérea y 27 m a la línea subterránea.

Se desmontarán 19 apoyos existentes, 1.640 metros de conductor aéreo LA-30.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa de aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, P. S. (Orden de 18 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad), el Viceconsejero de Economía y Competitividad (firmado).

(02/17.495/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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