Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-33

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Por decreto de Alcaldía 1269/2019, se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno para la legislatura 2019-2023.

Fundamentos

Siendo necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal.

De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, vengo a decretar:

Primero.—Se revoca como primera teniente de alcalde a la concejala doña Dolores Morilla Rueda.

Segundo.—Se revoca como miembro de la Junta de Gobierno Local al concejal don Gonzalo Fernández Atela.

Tercero.—Se nombran tenientes de alcalde, en el orden en que aparecen designados, los y las siguientes concejales de la Corporación:

— Don Jorge Martínez Bárcena, primer teniente de alcalde.

— Don Oscar Francisco Vega Arribas, segundo teniente de alcalde.

— Doña Dolores Morilla Rueda, tercera teniente de alcalde.

Cuarto.—El régimen de delegaciones de las Tenencias de Alcaldía y Concejalías correspondientes queda establecido de la siguiente manera, con las modificaciones derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Delegar a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Jorge Martínez Bárcena, las competencias en materia de Urbanismo e Industria.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.

Sexto.—Delegar a favor de la Segunda Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Óscar Francisco Vega Arribas, concejal-delegado de Distrito Urbanizaciones: Urbanización Santo Domingo y Distrito 5. Relaciones Aeroportuarias.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Concejalía Delegada en Materia de Cultura:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros sin IVA de valor estimado

Séptimo.—Delegar a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Dolores Morilla Rueda, las competencias en materia de Mujer e Igualdad, Envejecimiento Activo y Calidad de vida y Relación, Gestión y Seguimiento de las comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros sin IVA de valor estimado.

Octavo.—Delegar la competencia en materia de Infraestructuras, Obras y Servicios, en la concejala doña María Estrella Pereda Rodríguez, concejala-delegada de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Transporte, Turismo y Patrimonio, así como Movilidad y Accesibilidad.

Concejalías-Delegadas de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Transporte, Turismo y Patrimonio, así como Movilidad y Accesibilidad Movilidad y Accesibilidad:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

Concejalías-Delegadas en materia de Infraestructuras, Obras y Servicios:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.

Noveno.—Delegar en don Gastón Ouviña Cabezas Ríos, las competencias de Deportes, Juventud e Infancia, Educación, Ocio y Festejos, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros sin IVA de valor estimado.

Décimo.–Delegar en don Jesús María Fernández Cartón, las competencias de Economía Social y Presupuestos, Desarrollo Local y Empresarial, Hacienda y Recaudación, Contratación y Compras y Administración General, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Quedan comprendidas las facultades de aprobación de relación de facturas y las modificaciones presupuestarias.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

— Se establece una delegación especial de coordinación de los órganos de contratación con la finalidad de unificar criterios y evacuar las consultas técnicas y jurídicas pertinentes previas a la actuación de los distintos órganos de contratación.

Undécimo.—Delegar en doña Cecilia Sánchez de Medina, las competencias en materia de Comercio, Formación y Empleo, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

Duodécimo.—Delegar en don Sergio Velasco Gigorro, las competencias delegadas en materia de Gobierno Abierto, Comunicación, Transparencia Municipal, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Decimotercero.—Delegar en don Mario Hernández Tejada, las competencias delegadas en materia de Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías, Concejal Delegado coordinador de Servicios y Proyectos multifuncionales, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.

— Coordinación y seguimiento de aquellos proyectos y acciones en los que sea necesaria la concurrencia de distintas concejalías.

Decimocuarto.—Delegar en don Vicente Arturo Llorens Blasco, las competencias delegadas en Recursos Humanos y Régimen Interior, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros de valor estimado.

Decimoquinto.—Delegar en doña María Paz Domínguez Blázquez, las competencias delegadas en materia de Políticas Sociales, Salud y consumo, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros de valor estimado.

Decimosexto.—Delegar en don Gonzalo Fernández Atela, las competencias delegadas en Innovación y Procedimientos Administrativos, siendo sus delegaciones:

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros de valor estimado.

Decimoséptimo.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Decimoctavo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimonoveno.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número…,de fecha…”.

Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Vigésimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del decreto a los concejales afectados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésimo primero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá mediante decreto las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria.

“En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte” (artículo 10.2 de la Ley 40/2015, RJSP).

Vigésimo segundo.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.

Vigésimo tercero.—Igualmente quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Vigésimo cuarto.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.

Vigésimo quinto.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Don Juan Jesús Valle García, alcalde-presidente.

— Don Jorge Martínez Bárcena, primer teniente de alcalde.

— Don Óscar Francisco Vega Arribas, segundo teniente de alcalde.

— Doña Dolores Morilla Rueda, tercera teniente de alcalde.

— Don Jesús Fernández Cartón.

— Don Sergio Velasco Gigorro.

— Don Mario Hernández Tejada.

— Don Vicente Arturo Llorens Blasco

Vigésimo sexto.—La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La presente delegación será susceptible de avocación cuando la Alcaldía estime oportuno, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 10.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5. La aprobación o suscripción de convenios de colaboración del Ayuntamiento con entidades sin ánimo de lucro.

6. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuya a otros órganos municipales, siempre y cuando dichas competencias sean delegables a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril.

Vigésimo séptimo.—La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrándose los lunes a las 17:30 horas, salvo que no existiesen temas a tratar.

Las sesiones extraordinarias y las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.

Vigésimo octavo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan lo establecido en éste.

Vigésimo noveno.—Dese Cuenta del presente decreto a los concejales interesados y al Pleno en la primera sesión que celebren.

Trigésimo.—Dese cuenta del presente decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Trigésimo primero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.

Algete (Madrid), a 19 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.—El secretario, Víctor Manuel Rivas Muñoz.

(03/18.375/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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